Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 42(42)
Cuando la sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio, el Consejo de administración podrá acordar la exclusión del socio con los efectos previstos en el artículo 64 de la presente Ley.
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