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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 39(39)

Son aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo V, secciones 1. y 2., de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 95, 97, 100, 102, 103 a 108, en materia de las Juntas generales de las sociedades de garantía recíproca.

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Artículo 39 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA