ALMA

Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 20(20)

1. Es nula la creación de participaciones sociales que no respondan a una aportación dineraria a la sociedad y no podrán atribuirse participaciones sociales por una cifra inferior a su valor nominal. 2. Dejando a salvo las diferencias establecidas por la presente Ley, todas las participaciones sociales atribuirán los mismos derechos a sus titulares.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 20 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA