ALMA

Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 10(10)

1. La condición de socios de las personas avaladas o garantizadas por la sociedad de garantía recíproca no afectará al régimen jurídico de los avales y garantías otorgados, los cuales tendrán carácter mercantil y se regirán en primer lugar por los pactos particulares si existieran, y, en segundo lugar, por las condiciones generales contenidas en los Estatutos de la sociedad, siempre que tanto uno como otros no sean contrarios a normas legales de carácter imperativo. 2. Los avales a que se refieren las disposiciones legales que exigen y regulan la prestación de garantías a favor de las Administraciones y organismos públicos podrán ser otorgados por las sociedades de garantía recíproca, con las limitaciones que establezca específicamente la legislación aplicable. 3. Podrá constituirse hipoteca de máximo a favor de las sociedades de garantía recíproca.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 10 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA