Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Artículo 32(32)
1. Para importar, exportar, trasladar o soltar caza viva será precisa la previa autorización del Ministerio de Agricultura y cumplir las disposiciones que se dicten por vía reglamentaria.
2. En época de veda no se podrá transportar ni comerciar con piezas de caza muertas, salvo autorización expresa.
3. La posesión en época de veda de piezas de caza muertas se considerará ilegal siempre que los interesados no puedan justificar debidamente su procedencia.
4. La circulación y venta de animales domésticos, vivos o muertos, aun cuando sean susceptibles de confundirse con sus similares silvestres estará permitida en todo tiempo. No obstante, durante el período de veda será preciso dar cumplimiento a las condiciones que se señalen por vía reglamentaria.
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