Intervención de Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y Entidades Colaboradoras en el Ambito Penitenciario
I. INTRODUCCIÓN
Reflejo del mandato Constitucional, la Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, encomienda a la institución penitenciaria los objetivos de custodia, acción social y reinserción de las personas sometidas a la pena de prisión. Asimismo, el Código Penal y la normativa que lo desarrolla asigna igualmente a nuestra institución la ejecución de las medidas de seguridad y el seguimiento, control y gestión de las penas que sustituyen a las privativas de libertad.
La Administración Penitenciaria como Administración Pública colabora en los Planes Estatales del Voluntariado y en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, participando en el objetivo común de conseguir la igualdad de todas las personas, en la lucha contra la pobreza, actuando con colectivos en riesgo de exclusión y en la atención a las personas en situación de dependencia. Para conseguir los objetivos que establece la normativa, la reinserción social y la plena integración, se precisa la colaboración de las instituciones, organismos no gubernamentales, asociaciones públicas y privadas, con la Administración Penitenciaria.
El sistema diseñado para hacer efectiva esta colaboración está guiado por los siguientes principios:
1. Facilitar la labor del voluntariado, simplificando los trámites de autorización de las intervenciones.
2. Garantizar una mínima permanencia de las intervenciones, de modo que éstas no se vean limitadas necesariamente al periodo bianual.
3. Tender hacia el establecimiento de criterios generales y prioridades comunes a grupos de centros, facilitando así que las sinergias generadas con motivo de las actuaciones en un centro favorezcan al resto, reduciendo burocracia y favoreciendo la eficiencia y eficacia de las intervenciones.
4. Fomentar la participación de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento y la evaluación de sus propios programas.
5. Favorecer la formación del voluntariado y del personal de la institución en la labor del voluntariado.
6. Orientar las intervenciones, ofreciendo a las organizaciones no gubernamentales los mapas de necesidades plurianuales de colaboración por parte de las mismas, en los programas de las líneas de actuación básicas que puedan contribuir a los objetivos de las políticas que tiene encomendadas la Administración Penitenciaria.
7. Compatibilizar el acceso del voluntariado a los establecimientos penitenciarios con la salvaguardia de los principios de custodia y seguridad, de los que en todo momento debe responder la Administración Penitenciaria.
8. Adecuar los diferentes espacios en los que debe tener lugar la relación de los voluntarios con los internos, en función de la naturaleza y contenido de la relación terapéutico-asistencial del programa de intervención autorizado.
Desde la aprobación de la Instrucción 02/2012, de 4 de noviembre, que regulaba la intervención de organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones y entidades colaboradoras (EC) en el ámbito penitenciario, se han producido una serie de cambios normativos que hacen necesaria la actualización de la misma.
Aquellos cambios que afectan al ámbito de actuación que regula la presente instrucción son, en concreto, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, de reestructuración de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, que establece la modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo, de Protección de Datos, incorporado a nuestra legislación a través del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Para favorecer la participación ciudadana a través de las asociaciones y organismos no gubernamentales que colaboran en alcanzar los objetivos propuestos para la Institución, se dan las indicaciones correspondientes, en esta Instrucción, sobre el procedimiento a seguir para su autorización, adaptado a los cambios normativos referenciados.
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