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Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.

Artículo 52(52)

1. Los magistrados, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba, aprobarán por mayoría absoluta el Reglamento de la Corte que sea necesario para su funcionamiento ordinario. 2. Se consultará al fiscal y al secretario en la preparación del Reglamento y de cualquier enmienda a él. 3. El Reglamento y sus enmiendas entrarán en vigor al momento de su aprobación, a menos que los magistrados decidan otra cosa. Inmediatamente después de su aprobación, serán distribuidos a los Estados Partes para recabar sus observaciones. Se mantendrán en vigor si, en un plazo de seis meses, no se han recibido objeciones de una mayoría de los Estados Partes.

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Artículo 52 - CORTE PENAL INTERNACIONAL | ALMA