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Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

Artículo 26.(26)

1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o Miembros de algún Organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto. 2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario general de las Naciones Unidas. 3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualesquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo. 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario general de las Naciones Unidas. 5. El Secretario general de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

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