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Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

Artículo 22.(22)

El Consejo Económico y Social podrá señalar, a la atención de otros órganos de las Naciodes Unidas, sus órganos subsidiarios, y los Organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas Entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.

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Artículo 22. - DERECHOS ECONÓMICOS | ALMA