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Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.

Artículo 35(35)

1. La presente Carta estará abierta a su firma por los miembros del Consejo de Europa. Será ratificada o aprobada. Los Instrumentos de ratificación o de aprobación serán depositados ante el Secretario general del Consejo de Europa. 2. La presente Carta entrará en vigor a los treinta días después del día de la fecha de depósito del quinto Instrumento de ratificación o aprobación. 3. Para todo Gobierno signatario que la ratificare ulteriormente, la Carta entrará en vigor a los treinta días a partir de la fecha del depósito de su Instrumento de ratificación o aprobación. 4. El Secretario general notificará a todos los miembros del Consejo de Europa y al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo la entrada en vigor de la Carta, los nombres de las Partes Contratantes que la hayan ratificado o aprobado y el depósito subsiguiente de cualesquiera Instrumentos de ratificación o de aprobación que se hayan presentado con posterioridad.

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Artículo 35 - CARTA EU | ALMA