ALMA

Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961.

Artículo 30(30)

1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, toda Parte Contratante podrá tomar medidas que dejen en suspenso las obligaciones previstas en la presente Carta; dichas medidas deben ser estrictamente proporcionales a la gravedad de la situación y no estar en contradicción con el resto de las obligaciones dimanantes del Derecho Internacional. 2. Toda parte Contratante que haya utilizado este derecho a dejar en suspenso las obligaciones de la Carta informará plenamente al Secretario general del Consejo de Europa, dentro de un plazo razonable, sobre las medidas adoptadas y los motivos que las hayan inspirado. Igualmente informará al Secretario general sobre la fecha en la que tales medidas hayan dejado de surtir efectos y en la que las disposiciones de la Carta por dicha Parte aceptadas reciban de nuevo plena aplicación. 3. El Secretario general informará a las demás Partes Contratantes y al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo sobre todas las comunicaciones que hubiere recibido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 30 - CARTA EU | ALMA