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Instrucción nº 4/2024, de 22 de julio de 2024, sobre modalidad de vida en régimen abierto

Disposiciones Finales

DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Instrucción tendrá efectos a los 15 días de su recepción. No obstante, el Consejo de Dirección coordinadamente con la Junta de Tratamiento, dispondrá de un plazo de 3 meses para adaptar los procedimientos y normas de régimen interior a lo regulado en la misma, remitiéndolas a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas para su aprobación por el Centro Directivo, en cumplimiento de las previsiones del artículo 271 del vigente Reglamento Penitenciario. Segunda: En el plazo de un año, desde su entrada en vigor, la Administración Penitenciaria, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, evaluará la aplicación y eficacia de la presente Instrucción, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la finalidad perseguida. Tercera: Se dará lectura de la presente Instrucción en la primera sesión del Consejo de Dirección y de la Junta de Tratamiento, procediendo a su difusión en los términos establecidos en el artículo 280.2. 14ª del Reglamento Penitenciario. Madrid, 22 de julio de 2024

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