Instrucción nº 4/2022, de 28 de julio de 2022, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por la que se regula el tratamiento de datos de carácter personal obtenidos mediante la grabación de imágenes y sonidos por los sistemas de videovigilancia existentes en los distintos establecimientos penitenciarios
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La grabación de imágenes y sonidos en los centros penitenciarios está íntimamente ligada con el derecho fundamental a la protección de datos consagrado en el artículo 18.4 CE, siendo de aplicación al tratamiento de las imágenes y sonidos obtenidos por el sistema de videovigilancia los siguientes principios:
a) Principio de última ratio. La instalación de cámaras de videovigilancia requiere valoración previa de alternativas menos intrusivas en los derechos fundamentales y libertades públicas.
b) Principio de idoneidad y necesidad. La instalación de las cámaras debe comportar más ventajas que inconvenientes para los derechos fundamentales de las personas.
c) Principio de proporcionalidad. Sólo se tratarán las imágenes captadas en los centros penitenciarios cuando tal acción sea adecuada, pertinente y no excesiva en relación a la necesidad de vigilancia penitenciaria.
d) Principio de seguridad, integridad y disponibilidad. De manera que siempre pueda conocerse el tratamiento y uso dado a los datos, así como su inalterabilidad y trazabilidad, prohibiéndose acceder y apoderarse de los datos sin autorización expresa.
e) Principio de supresión. Como criterio general, las imágenes obtenidas a través de los sistemas de videovigilancia serán suprimidas transcurrido un mes desde su grabación.
f) Principio de confidencialidad. De modo que se guardará el debido secreto y reserva sobre el contenido de las imágenes y sonidos tratados conforme los procedimientos establecidos, prohibiéndose su acceso a persona no autorizada, su cesión o difusión por cualquier medio o soporte, tanto internet como otros físicos o digitales, así como revelar los datos o hechos que contengan.
g) Principio de información. Los lugares supervisados por cámaras de videovigilancia deben estar debidamente señalizados con carteles informativos que alerten de tal circunstancia, en el sentido indicado en los puntos 1 h) y 2.1 de la guía que acompaña esta instrucción.
Además del respeto a los principios transcritos y los restantes aplicables a la protección de datos de todo el personal penitenciario, el uso de imágenes y sonidos de actuaciones profesionales, en cursos formativos o para cualquier otra finalidad divergente de la inicial que motivó su recogida, sólo podrá realizarse bajo consentimiento expreso e informado de los profesionales afectados del que se dejará constancia por escrito.
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