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FIES - FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO

3.

3.1. NORMAS DE SEGURIDAD • Las normas de intervención con internos incluidos en estos grupos se concretan en mayores medidas de precaución o estrategias preventivas que no comportan por sí mismas restricción de derechos, sino la aplicación de los principios de separación, seguridad y ordenada convivencia, conforme a las características criminológicas de estos internos. o La intervención que sobre éstos se ejercerá desde los Establecimientos Penitenciarios será, en todo caso, de acuerdo al grado de clasificación y al programa de tratamiento asignado por la Junta de Tratamiento, cuando se trate de penados y, del principio de presunción de inocencia, cuando éstos estén ingresados en calidad de presos preventivos. o La trascendencia de los objetivos que se persiguen obliga a compatibilizar los principios generales antes designados con las medidas que deberán establecerse y que se señalan a continuación: a) Serán destinados a módulos o departamentos que cuenten con medidas de seguridad adecuadas, donde pueda controlarse la relación o contacto con internos que forman parte de su misma organización, de otras organizaciones y grupos delictivos o de grupos de internos inadaptados. b) Deberá mantenerse una permanente observación ycontrol sobre estos internos, durante todas y cada una de las actividades que desarrollen, cuidándose especialmente la recogida de los datos que se reflejan a continuación que se remitirán mediante informemensual a la Dirección de Seguridad Interior y Gestión Penitenciaria - Grupo Central de Control y Seguimiento de la Información) : 1. Relaciones con los Funcionarios y resto de profesionales del Centro. 2. Relaciones con otros internos. 3. Rol desempeñado y capacidad de liderazgo en los grupos organizados o espontáneos que se crean en los Centros. 4. Relaciones y posible vinculación con otros grupos del Centro. 5. Control sobre el movimiento de sus cuentas de peculio, indagando el origen de aportaciones cuando resulten llamativas, así como las extracciones para otros internos, ex-internos o personas vinculadas con estos. c) Las variables referidas a la peligrosidady l aconsiguienteexigenciad e medidas de control especificas serán valoradas por la Junta de Tratamiento, en el momento de asignar al interno el Programa Individualizado de Tratamiento o del modelo de intervención, cuando se trate de preventivos. De esta forma, si la valoración de la peligrosidad lo requiere, se reducirá o limitará la realización d e t a r e a s e n el exterior del Departamento donde se encuentre destinado el interno o que permitan el acceso a teléfonos u otros medios de comunicación con el exterior o establecer relaciones con otros internos del mismo colectivo, otros grupos o internos considerados conflictivos y peligrosos. d) Se procederá a desarrollar un control más riguroso y a una especial observación cuando se trate de salidas al exterior del Departamento para celebrar comunicaciones, asistir a consultas a enfermeria o cualquiera otra situación que conlleve el abandono de la dependencia que tenga asignada. e ) Durantes la celebración de las comunicaciones con el exterior, se tendrán en cuenta las limitaciones y medidas de seguridad y control que prevé la legislación vigente f) Se podrán autorizar comunicaciones telefónicas conforme a las normas previstas en la Instrucción 4/2005 de 16 de mayo (punto 7. apartados. 1, 2 y 3). Se les exigiráe ntodosl o scasos que aporten documentación acreditativa de la titularidad del teléfono al que deseen realizar las llamadas. g) Periódicamente y por estrictas razones de seguridad, serán cambiados de celda. Dichos cambios no se efectuarán con una periodicidad inferior a los dos meses, salvo que existan motivos concretos para hacerlo de modo inmediato. h) Cuando sea necesario que los internos compartan celdas, en ningún casos se ubicará a dos de ellos en la misma celda. De la misma forma, no se les asignarán celdas contiguas. i) Las denominadas rondas nocturnas, que respetarán la dignidad del interno y las horas de descanso nocturno (artículo 77-2 del Reglamento Penitenciario), deberán llevarse a cabo con una periodicidad no superior a las dos horas. Cuando, sin embargo, se trate de internos con asignaciónd e lrégimencerrado, se organizarán de forma que el intervalo entre ellas no sea superior a una hora. El modo de materializarse respecto de las celdas donde se encuentren los reclusos, consiste en comprobar, tanto a través de los patios u otras dependencias externas, como mediante controles y paseos por los pasillos a cuyos lados se sitúan las celdas, que ninguno de los elementos de seguridad de las mismas han sido alterados, salvo que excepcionalmente y por indicios razonables de peligro de fuga o de menoscabo de otros bienes jurídicos fuera necesario proceder a la apertura de la celda y observación directa de su interior. j) Además de las prevenciones establecidas para los supuestos de excarcelacionestemporales (asistir a juicio, diligencias, consultas hospitalarias.), recogidas en la Instrucción sobre Traslados anteriormente citada, deberán observarse los siguientes aspectos: - Se procurará que los internos en las salidas a los centros sanitarios no conozcan la fecha fijada para la misma, hasta el momento de procederse a ésta. - No deberá autorizarse que los internos puedan contactar telefónicamente con los centros médicos. k) Respecto de estos internos se potenciarán las medidas de seguridad interior inmediatas (realización de cacheos, recuentos, requisas...) recogidas en el art. 65 del Reglamento Penitenciario. l) Los internos incluidos en el colectivo Delincuencia Organizada (DO) estarán distribuidos en tres grupos o niveles, en función de su potencialidad delictiva. La distribución se llevará a cabo por la Secretaría General que será comunicada a los responsables de los Centros. Los grupos se denominarán: Nivel Superior Nivel medio Nivel inferior La inclusión de los internos en los diferentes grupos o niveles determinará que la actividadd econtrol sea más o menos intensa y continuada. Asi, se establecerá un marco de seguimiento de perfil descendente desde el mayor control que exige el nivel superior al menor grado de éste cuando el interno se encuentre incluido en el nivel inferior.

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