FIES - FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO
3.5. NORMAS REFERIDAS AL CONTROL DE PUBLICACIONES (revistas, periódicos, libros, etc.)
• Conforme a lo establecido en el artículo 128.2 del vigente Reglamento Penitenciario "No se autorizará la entrada y/o tenencia en el interior de los Establecimientos, de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, c o nexcepción de las editadas en el propio Centro penitenciario"
• De las autorizadas únicamente se enviarán a Coordinación de Seguridad,
los originales de aquéllos/as que teniendo depósito legal, una vez revisados ucontenidoe ne lcentro, se considere que puede atentar contra la seguridad del Establecimiento o estén redactados en un idioma o dialecto que impida conocer su contenido.
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