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Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 80.(80)

Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: Primero. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva. Segundo. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

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Artículo 80. - HIPOTECARIA 1946 | ALMA