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Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 77.(77)

Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.

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Artículo 77. - HIPOTECARIA 1946 | ALMA