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Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 279.(279)

Para ser nombrado Registrador se requiere: Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad. Segundo. Ser Licenciado en Derecho.

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Artículo 279. - HIPOTECARIA 1946 | ALMA