Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 279.(279)
Para ser nombrado Registrador se requiere:
Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad.
Segundo. Ser Licenciado en Derecho.
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