Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Artículo 221.(221)
Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.
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