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Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 191.(191)

Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior: Primero. Las personas de quienes procedan los bienes. Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas. Tercero. Los ascendientes del menor. Cuarto. El Ministerio Fiscal en defecto de las personas antes expresadas.

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Artículo 191. - HIPOTECARIA 1946 | ALMA