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Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Artículo 128.(128)

La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.

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Artículo 128. - HIPOTECARIA 1946 | ALMA