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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 40.(40)

Cada Diputación y Municipio de más de 5.000 habitantes deberá tener instalada en los edificios de sus servicios sanitarios o de beneficencia aparatos de desinfección y desinsectación de capacidad suficiente para llenar su cometido en todos los casos que se indicará, y en las poblaciones de menor número de habitantes vienen obligados sus Municipios a la construcción de una cámara de gases para utilizarla en la desinfección y desinsectación de ropas y determinados efectos, siempre bajo la dirección de los respectivos Jefes Locales de Sanidad. Se dispondrá también de elementos para realizar la desinfección en el curso de la enfermedad.

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Artículo 40. - INFECCIOSAS | ALMA