Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 37.(37)
Una vez declarado oficialmente un estado epidémico, los habitantes de cada localidad deberán extremar con rigor todas las medidas higiénicas y practicar todos los consejos que reciban de sus Jefes Locales de Sanidad; los Alcaldes podrán imponer sanciones a las faltas y transgresiones que se cometan en perjuicio de los vecinos y que constituyan un daño para la salud pública.
Igualmente, a petición de los Jefes Locales de Sanidad, podrán imponer sanciones a los profesionales sanitarios que por su negligencia no contribuyan debidamente a la lucha, y si no fuesen atendidos, recurrirán en alzada a los Jefes Provinciales para el debido conocimiento y sanción por los Gobernadores civiles respectivos.
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