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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 29.(29)

El Consejo Nacional de Sanidad podrá desplazar a sus miembros en unión del personal que designe la Dirección General de Sanidad, con el fin de estudiar sobre el terreno las características de cada epidemia.

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Artículo 29. - INFECCIOSAS | ALMA