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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 24.(24)

La vacuna B.C.G. contra la tuberculosis debe fomentarse. El suministro de esta vacuna será gratuito y es obligado hacerlo por intermedio de los Institutos Provinciales de Higiene y los Centros Secundarios de Higiene Rural, Dispensarios de Puericultura y Antituberculosos, llevando una ficha estadística de morbilidad de cada niño o niña a la que se haya administrado, y dando a los padres, comadronas, etc., las instrucciones precisas a este fin. Los Jefes Provinciales de Sanidad y Directores de dichos Centros Secundarios fomentarán esta vacunación y llevarán datos estadísticos y fichas en relación con ella.

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Artículo 24. - INFECCIOSAS | ALMA