Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 10.(10)
Las fichas de enfermedades infecciosas de las Oficinas Municipales de Sanidad deberán, por lo menos, tener los siguientes datos: nombre, edad, dirección del enfermo, fecha del comienzo de la enfermedad, diagnóstico clínico, pruebas para confirmarlo y resultado obtenido con las mismas.
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