Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 76.(76)
El acuerdo del Consejo de Ministros, a que se refiere el artículo anterior, llevará implícita la declaración de la necesidad de la ocupación de los bienes afectados por dicho proyecto y sus reformas posteriores.
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