Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 45.(45)
Las indemnizaciones previstas en el artículo 45 de la Ley corresponderán a los que por cualquier título hubieren de percibir los frutos o cosechas pendientes o realizado los trabajos de barbechera u otras labores análogas en la proporción que les corresponda en su caso.
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