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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 39.(39)

A los efectos del artículo 34 de la Ley, el plazo para la decisión ejecutoria sobre el justo precio se entenderá de ocho días hábiles y comenzará a contarse desde el siguiente al en que el expediente de justo precio haya sido registrado de entrada en el Jurado Provincial de Expropiación.

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Artículo 39. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA