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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 35.(35)

Los Vocales comprendidos en el apartado c) del artículo 32 de la Ley se considerarán funcionarios públicos en cuanto afecte al desempeño de su función en el Jurado de Expropiación.

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Artículo 35. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA