Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 14.(14)
La declaración de industria de interés nacional llevará aneja, sin otro requisito, la de utilidad pública de las obras o servicios necesarios para el emplazamiento, instalación o ampliación de la misma, en los términos y con las condiciones que establece la Ley de 24 de octubre de 1939.
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