Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 120.(120)
Los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos de Obras Públicas asumirán las facultades a que se refiere el artículo 98 de la Ley.
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