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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 118.(118)

La nueva Entidad local se constituirá en la forma prevenida en el Decreto de 28 de octubre de 1955 o por las disposiciones que en lo sucesivo puedan dictarse al respecto.

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Artículo 118. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA