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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 112.(112)

Las solicitudes de traslado con la propuesta del Instituto se elevarán a la aprobación del Consejo de Ministros, el que podrá autorizar a dicho Organismo apara la adquisición de la finca o fincas adecuadas para el establecimiento de los vecinos que haya solicitado el traslado y creación de la nueva Entidad local.

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Artículo 112. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA