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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 98.(98)

Las municipalizaciones o las provincializaciones cesarán: 1.º En los casos expresamente previstos en los actos constituyentes. 2.º Por resultar más desventajoso para los usuarios que el régimen de libre iniciativa privada o el de gestión indirecta. 3.º Como consecuencia de perdidas que reduzcan el capital a su tercera parte, salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 175 de la Ley. 4.º Por quiebra de la Empresa, si el servicio se prestare en forma de Sociedad. 5.º Por imposibilidad material de realizar el fin previsto. 6.º

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Artículo 98. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA