Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 96.(96)
La Corporación podrá acordar la sustitución del régimen de monopolio por el de libre concurrencia, y a la inversa, con los mismos requisitos del acuerdo inicial de municipalización o provincialización.
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