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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 75.(75)

Serán funciones del Gerente: a) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo; b) dirigir e inspeccionar los servicios; c) representar administrativamente al órgano especial; d) ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa; e) asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto; y f) las demás que el consejo le confiera.

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Artículo 75. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA