Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 44.(44)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 101, 107 y 242 de la Ley, las Corporaciones locales que asuman la gestión directa de los servicios relacionados en sus artículos 101 a 103, 107, 164 a 167, 242 a 245 y 285, los prestarán en virtud de la propia competencia que en ellos se les atribuye directamente y, por tanto, sin requerir concesión de ninguna clase para establecerlos y desarrollarlos.
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