Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 42.(42)
1. Para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno.
2. Se comprenderán también entre los servicios a que se refiere el párrafo anterior, los de carácter obligatorio mínimo a que se refieren los artículos 102 y siguientes y 245 y siguientes de la Ley.
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