Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 26.(26)
1. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:
1.ª Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente.
2.ª La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario.
3.ª No serán invocables como precedente.
4.ª No excederán, en ningún caso, del cincuenta por ciento del coste de la actividad a que se apliquen.
5.ª No será exigible aumento o revisión de la subvención.
2. La Corporación podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines, y aplicara, cuando proceda, lo previsto en el párrafo 3 de la regla 46 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales.
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