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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 23.(23)

1. Las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales. 2. Al efecto, se aplicara el Reglamento de Contratación, y las licitaciones que se convoquen tenderán a la baja de la cuantía de la subvención. 3. Las subvenciones para financiar servicios municipales o provinciales se regirán por lo dispuesto en el Título tercero.

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Artículo 23. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA