Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 182.(182)
En la ejecución de las obras y servicios de cooperación provincial, las Diputaciones gozarán de los beneficios fiscales establecidos para las Corporaciones locales y de las exenciones previstas respecto a los empréstitos que concertaren, especialmente de la Contribución de Utilidades sobre los intereses y primas de amortización.
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