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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 172.(172)

Con independencia de las cuentas generales que han de rendir las Diputaciones, elevarán anualmente una especial al Ministerio de la Gobernación, por conducto del Servicio de Inspección y Asesoramiento, comprensiva del desarrollo económico de los créditos destinados a cooperación en el año anterior, acompañada de una Memoria detallada de las realizaciones conseguidas.

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Artículo 172. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA