Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 169.(169)
1. Para atender a las obligaciones derivadas de la cooperación con carácter ordinario, las Diputaciones dispondrán de los siguientes recursos:
a) medios económicos especialmente señalados en la Ley;
b) ayuda financiera que conceda el Estado; y
c) subvenciones de cualquier otra procedencia.
2. La financiación de los planes extraordinarios podrá realizarse mediante operaciones de crédito, afectado hasta un máximo del 25 por 100 de la consignación anual destinada a cooperación, y, en su caso, el rendimiento de los propios servicios.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.