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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 164.(164)

El plan ordinario contendrá, como mínimo: 1.º Relación de los Municipios que comprenda. 2.º Memoria sobre el estado actual de las obras y servicios en cada uno de dichos Municipios y su situación y capacidad económica. 3.º Relación de las obras y servicios que se trate de realizar en cada Municipio. 4.º Presupuesto calculado para cada una de las obras o servicios e importe total del plan. 5.º Programa escalonado de realizaciones, en el que se señalen las prioridades de ejecución de las obras y servicios. 6.º Medios económicos y financieros previstos para la ejecución del plan.

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Artículo 164. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA