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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 160.(160)

La Diputación llevará a cabo la cooperación provincial, con arreglo a la Ley, en las siguientes formas: a) orientación económica y técnica; b) ayudas económicas y técnicas en la redacción de estudios y proyectos; c) subvenciones a fondo perdido; d) ejecución de obras e instalación de servicios; e) anticipos reintegrables; f) creación de Cajas de crédito; y g) cualesquiera otras que aprobase el Ministerio de la Gobernación.

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Artículo 160. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA