Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 157.(157)
1. En todas las Diputaciones funcionará, además de las establecidas por el artículo 235 de la Ley, una Comisión informativa de Cooperación provincial.
2. Corresponderá a la misma la preparación y estudio de los asuntos relativos a la función cooperadora, incluido su aspecto financiero, en el que sustituirá a la Comisión de Hacienda y Economía.
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