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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 150.(150)

1. La tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias. 2. No obstante, podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

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Artículo 150. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA