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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 138.(138)

1. Las Corporaciones locales podrán disponer la prestación de los servicios mediante arrendamiento de las instalaciones de su pertenencia. 2. No podrán ser prestados en esta forma los servicios de beneficencia y asistencia sanitaria, incendios y Establecimientos de Crédito. 3. Serán utilizable esta forma de gestión indirecta cuando se hubieren de tener primordialmente en cuenta los intereses económicos de la Corporación contratante en orden a la disminución de los costos o al aumento de los ingresos.

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Artículo 138. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA