Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 11.(11)
1. Serán ineficaces las normas de las Ordenanzas y Reglamentos ue contradijeren otras de superior jeraruía.
2. Sus disposiciones vincularán a los administrados y a la Corporación, sin que ésta pueda dispensar individualmente de la observancia.
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